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lunes, 23 de enero de 2023

LEY DE CONDOMINO

 KATHYA NINOSHKA Y J.L.

APLIQUEMOS LA LEY DEL CONDOMINO

ARTICULO 43 DE LA LEY DEL CONDOMINO


VECINOS MOLESTOS


COMO ALGUNOS YA SABEN ANDO EN ALGUNOS ARREGLOS CON ALGUNAS VECINITAS QUE SE HAN PASADO DE LISTAS, PUES HAN VIOLADO EL ARTICULO 43 DE LA LEY DEL CONDOMINO.

ÉSTA, TIENEN QUE HACERLA VALE EN LA PROSOC, PROCURADURÍA SOCIAL, SIEMPRE Y CUANDO VIVAN EN UN CONDOMINIO, NO EN UN EDIFICIO, PUES HAY MUCHAS DIFERENCIAS, UNA COSA ES UN EDIFICIO Y OTRA UN CONDOMINIO, LOS CONDOMINIOS SE RIGEN POR LA LEY DEL CONDOMINO.

LEY DE CONDOMINIO



Artículo 43.- Corresponderá al Administrador:
I. Llevar un libro de actas de asamblea de condóminos, debidamente autorizado por la Procuraduría;
II. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condominios;
tercero Representar y llevar a cabo las decisiones tomadas en la Asamblea General de los condóminos respectivos a las Asambleas de los Administradores;
IV. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos que se encuentran al corriente respecto del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias;
V. Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales;
VI. Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera ensus áreas y bienes de uso común; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas y bienes de uso común, dividiendo el importe del consumo de acuerdo a lo establecido en esta Ley;
VIII. Realizar las obras necesarias en los términos de la fracción I del artículo 26 de esta Ley;
VIII. Difundir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, salvo en lo que ésta designe a otras personas para tal efecto;
IX. Recaudar de los condóminos o poseedores lo que a cada uno corresponde aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas extraordinarias de acuerdo a los procedimientos, periodicidad y montos establecidos por la Asamblea General o por el Reglamento Interno; así como efectuar los gastos que corresponden con cargo a dichos fondos,
X. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento interno;

Y EL REGLAMENTO INTERNO, JAMAS DEBE PASAR POR ENCIMA DE LA LEY!!!!.

FIGURENSE QUE ESTAS PERSONAS, ESTAN VIOLANDO LA LEY CON EL PRETEXTO DE QUE SEGUN SON MAYORIA, (COSA QUE NO ES CIERTO).

PERO AÚN AUNQUE ASÍ FUERA, NO POR SER MAYORÍA SE PUEDE PASAR POR ENCIMA DE LA LEY.

PUES NO VAMOS A MATAR A UN VECINO QUE NOS CAIGA MAL, SOLO PORQUE TODOS LO DECIDIMOS VERDAD???????????.

PERO ALGUNAS PERSONAS ASI SE LAS GASTAN.. SON MUY IGNORANTES.


VECINOS VIOLENTOS



PUES AMIGOS NO SE DEJEN!!!!!!! Y SI USTEDES SON VICTIMAS DE UN VECINO VIOLENTO, IGNORANTE ETC, SI PERTENCEN AL REGIMEN CONDOMINAL, ACUDAN A LA PROSOC, Y SINO, ACUDAN AL MP EN MATERIA CIVIL PARA EJERCER SUS DERECHOS.

YO HONESTAMENTE ESTOY MUY CONTENTA POR EL TRATO RECIBIDO Y PORQUE SE ME HARÁ JUSTICIA FINALMENTE, Y ESO HACE QUE VUELVA CONFIAR EN NUESTRAS INSTITUCIONES.

LA VERDAD ESTOY MUY CONTENTA, SALUDOS BLOGGEROS Y BESOS MI AMOR Y GRACIAS TAMBIEN POR TODA TU ASESORIA Y APOYO, TI AMOOOO.




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